LIRIO

LIRIO
CAMINO AL FUTURO

10/15/2007

software

ESPALDARAZO A PROYECTO DE LEY DEL SOFTWARE LIBRE EN COLOMBIA

http://direccion.camara.gov.co/camara/site/artic/20071004/imag/FOTO_0220071004095622.jpg

El Gobierno, legisladores, académicos y expertos en el área de la informática expresaron su respaldo al proyecto de ley, de la representante Gloria Stella Díaz, que sugiere la implementación en Colombia del denominado sistema Software Libre.

“La iniciativa no pretende imponer el software libre sino, por el contrario, sugiere un acoplamiento con el software privativo, para que nuestro país salga del rezago tecnológico”, advirtió la doctora Díaz Ortiz al intervenir en la audiencia pública - que sobre el tema - se realizó ayer en la Comisión Sexta de la Cámara.


El viceministro de comunicaciones, Daniel Medina, coincidió con la apreciación de la congresista Díaz, al afirmar que “las políticas del gobierno nacional, en materia tecnológica, están centradas en la neutralidad”.

Expertos, académicos y legisladores como Gema López, Pedro Obando, Omar Florez y Miguel Ángel Gálviz destacaron las bondades del proyecto, no sin antes expresar sus voces de respaldo a la iniciativa que en pocos días comenzará a ser discutida y votada.

La propuesta legislativa se orienta a implementar estrategias y políticas para favorecer el desarrollo tecnológico y la optimización de recursos públicos destinados a su uso y promoción, sin poner en riesgo las inversiones y avances en materia de informática.

Se destaca que el Software Libre es utilizado en todo el mundo – hasta en la NASA – por ser altamente seguro y menos vulnerable a errores de programación y virus.

Hoy en Colombia los usuarios de la informática solo tienen como alternativa el Software Privativo que, además de ser costoso, le impide al comprador reproducirlo, modificarlo o comercializarlo. Esto indica que el usuario debe ajustarse a las condiciones del programa, sin permitir la flexibilidad a sus necesidades personales o empresariales.

EL software libre ofrece varias ventajas: acceso a la información, transparencia, modernización, autonomía, avance tecnológico, reducción de costos por uso de licencias, impulso a la industria, mano de obra local y seguridad informáticahttp://direccion.camara.gov.co/camara/site/artic/20071004/imag/FOTO_0220071004095622.jpg

Ataque en Huila


Ataque en Huila

A las 8:45 de anoche, tres civiles y un policía resultaron heridos en una reunión política liberal en Neiva

El ataque ocurrió en el Parque Club del Norte de Neiva cuando los candidatos a la Alcaldía y la Gobernación del Huila por el Partido Liberal llegaron al lugar.

Dos activistas políticos, un transeúnte y un policía resultaron heridos y son atendidos en el hospital universitario Hernando Moncaleano de Neiva.

Carlos Mauricio Iriarte, candidato a la Gobernación, y Pedro Hernán Suárez, a la Alcaldía, salieron ilesos del ataque que las autoridades atribuyeron a las Farc.

El área fue acordonada por Ejército y Policía y los dos candidatos participan de un consejo de seguridad extraordinario que se realiza en el comando de la Policía, Huila.

10/02/2007

Internet y Participacion Ciudadana

Pascual Serrano
Rebelión
Desde hace tiempo no cesan de insistirnos triunfalmente sobre el gran avance democrático y de participación ciudadana que supone Internet. La reflexión no se limita a la red como mecanismo de libertad de expresión o acceso a información, se insinúa como nuevo formato de democracia participativa. El pasado 20 de septiembre el suplemento EP3 de El País decía: “Las ONG dan el salto a Internet, desde 2004 cien campañas llevadas a cabo desde la red, actúan para parar lapidaciones, protestar contra el cambio climático o cerrar Guantánamo. Con un par de clicks puedes cambiar el mundo, apoyar campañas que funcionan, que muestran el malestar social. El individuo cobra poder, y como dijo Dylan, ‘Los tiempos están cambiando’. Ciberactúa”.
El objetivo es hacernos creer que sentados delante de nuestro ordenador escuchando música y tomando un café estamos luchando por un mundo mejor a golpe de click, como el propio periódico afirma. Si hasta ahora dudábamos de la eficacia de asistir a manifestaciones para cambiar el mundo, más absurdo resulta hacernos creer que los clicks en el ratón de nuestro ordenador son una forma de compromiso y lucha social.
En la red existen páginas web como la denominada
firmas online, destinada a acoger todo tipo de campañas de recogida de firmas. En el momento en que yo entré pude apreciar la campaña de Defensa de la vaca Sayaguesa, la Convocatoria para el cierre de la Escuela de las Américas, la Recontruccion circuito coches teledirigidos Gandía (España), o la reivindicación del Tour Celestial 2007 en Nueva York. Hace unos meses yo mismo entré en ella para firmar en contra de la instalación de una escuela de pilotos de la OTAN en mi provincia. Después de haber “firmado” y haber soportado los correspondientes banner de publicidad, me pregunté ¿y ahora qué? La página me informaba de los miles de personas que habíamos, firmado, ¿y qué más da que fuésemos mil o cien mil? Qué coño le va a importar eso a la OTAN, y ¿por qué va a cambiar su decisión si en lugar de cien mil firman un millón? Sin duda, el tipo que inventó la página fue original, crea una página para que la gente organice campañas virtuales de recogida de firmas y los ciudadanos firmen, todo ello con sus correspondientes publicidades –cuando yo la consulté se anunciaba una inmobiliaria- y nos creemos que estamos cambiando el mundo.
Las supuestas bondades de la participación democrática llevan a que los medios de comunicación propongan a sus lectores internautas todo tipo de votaciones. El escritor Santiago Alba explicaba en la presentación de su libro el pasado fin de semana en Madrid su lógica indignación por el hecho de que un periódico preguntara a los lectores si creían que los padres de la niña británica Madelaine la habían matado. Y ahí tenemos, Alba lo recordaba, a ciudadanos a los que su sistema democrático no les consulta nada entre elecciones y elecciones, pero sí les preguntan si unos padres han matado a su hija, como si ellos tuviera remota idea o fuera legítimo responder a esa barbaridad.
Toda esa ciudadanía ha dejado de participar en asambleas vecinales, asociaciones políticas y sindicales o movilizaciones en la calle, para sentarse frente al ordenador y firmar manifiestos virtuales u opinar sobre la muerte de Madelaine. Y para convencerles de tamaña estupidez hace falta todo un eficaz aparato de abducción, como el comentario del diario El País. Es urgente decirles a los ciudadanos que ni la criminal Escuela de las Américas, con la que Estados Unidos entrenó y sigue entrenando a militares de todo el mundo, se cerrará porque pulsemos una tecla de nuestro ordenador, ni cambiarán nuestros legisladores un proyecto de ley, ni se suspenderá la construcción de una escuela de pilotos militares. Existe algo peor que desmovilizar a los ciudadanos y es hacerles creer que se están movilizando cuando sólo están tomándose un café frente al ordenador.


www.pascualserrano.net

9/06/2007

HABEAS DATA





El artículo 15 de nuestra Constitución Política, establece el derecho fundamental de toda persona a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En el debate en la Comisión Primera de la Cámara se presentó y aprobó una proposición en sentido de incluir de manera expresa, en todos los artículos en los que fue necesario, la información proveniente de terceros países, esto con la finalidad de facilitar y fomentar la circulación internacional de datos.
· El mismo artículo 15 de la Constitución impone la obligación al legislador de regular la materia.
· Por tratarse de un derecho fundamental la regulación se debe hacer por vía de la ley estatutaria, pues así lo impone el literal a.) del artículo 152 de nuestra Constitución. Este tipo de leyes requieren para su aprobación la mayoría absoluta en sus 4 debates y su trámite deberá efectuarse en una sola legislatura. El legislador debe ser especialmente cuidadoso toda vez que tiene revisión previa por parte de la Corte Constitucional (Art. 153 y 241 num. 8º Constitución Política).
· Desde 1991 han sido 15 los intentos para que el Congreso de la República expida tan importante norma jurídica, sin que ello haya sido posible hasta la fecha.
· Nos encontramos en la actualidad frente al mejor y mas completo de los proyectos presentados durante los últimos 16 años (calificado así por expertos constitucionalistas especializados en el tema), el cual tiene las características que se pasan a enunciar:
· Recoge desde su título y objeto (art. 1º) la intención de desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y especial la relacionada con información financiera, comercial, crediticia y de servicios.
· Define en el artículo 3º a todas las personas y/o entidades vinculadas con el manejo de la información, bien sea como titular de la información, fuente de la información, operador o usuario.
· Clasifica y define (art. 3º) las categorías de datos: dato público, dato privado, dato semi – privado, dato personal.
Dato público: Es el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución y todos aquellos que no sean semi-privados o privados. Son públicos entre otros los datos contenidos en documentos públicos, sentencias debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los datos relativos al estado civil de las personas.
Dato privado: Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada solo es relevante para el titular.
Dato semi – privado: Es aquel que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, son ejemplos de ellos el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios.
Dato personal: Es cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Cuando en el proyecto de ley se hace referencia a un dato, se presume que se trata de un dato personal, el que a su vez puede ser público, semi – privado o privado.
· Enuncia y define (art. 4º), los principios bajo los cuales debe operar la administración de los datos financieros, crediticios, comerciales y de servicios.
· Establece (art.6º.) los derechos de los titulares frente a los operadores de bancos de datos, frente a las fuentes de la información y frente a los usuarios. De igual forma establece los deberes de los operadores, de los usuarios y de las fuentes de información (art. 7, 8, 9).
· El artículo 10 define la información financiera y crediticia, como aquella referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, independientemente de la naturaleza del contrato que les dé origen, así como la información relativa a las demás actividades propias del sector financiero. Es importante mencionar en esta definición que para que concuerde plenamente con el título y el objeto de la ley habría que agregar la información comercial y de servicios.
· El articulo 12 establece el régimen de transición: Los titulares de la información que a la entrada en vigencia de esta ley estuvieren al día en sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa hubiere permanecido en los bancos de datos por lo menos un año contado a partir de la cancelación de las obligaciones, serán beneficiarios de la caducidad inmediata de la información negativa.
Los titulares de la información que se encuentren al día en sus obligaciones de reporte, pero cuya información negativa no hubiere permanecido en los bancos de datos al menos un año después de canceladas las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les hiciere falta para cumplir el año, contado a partir de la cancelación de las obligaciones.
Los titulares de la información que cancelen sus obligaciones objeto de reporte dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, permanecerán con dicha información negativa en los bancos de datos por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de cancelación de tales obligaciones. Cumplido este plazo de un (1) año, el dato negativo deberá ser retirado automáticamente de los bancos de datos.
· En el artículo 14 se regula el importante tema de la permanencia de la información en los bancos de datos, estableciendo con toda claridad que la positiva permanecerá de manera indefinida y la negativa permanecerá por 5 años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida.
· Pilar fundamental del proyecto es lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 15, según el cual: “cuando un usuario consulte el estado de un titular en las bases de datos de información financiera y crediticia, estas tendrán que dar información exacta sobre su estado actual, es decir, dar un reporte positivo de los usuarios que en el momento de la consulta están al día en sus obligaciones y uno negativo de los que al momento de la consulta se encuentren en mora en una cuota u obligaciones”. Es claro que el resto de la información hará parte del historial del usuario.
· En el artículo 17 se establece el procedimiento para tramitar las consultas, quejas y reclamos cuando se considere que la información contenida en las bases de datos debe ser objeto de actualización o corrección. Se presentó y se aprobó una proposición en el sentido de reiterar la posibilidad que tiene todo ciudadano de iniciar un proceso ordinario dentro de los términos legales para debatir lo relacionado con la obligación reportada como incumplida. De esta forma se conserva la posibilidad que tiene cualquier ciudadano de interponer una acción de tutela, cuando no quede satisfecho con la respuesta que le da el operador al trámite de la consulta, queja o reclamo.
· El artículo 18 impone a la Superintendencia de Industria y Comercio la obligación de ejercer control y vigilancia sobre los operadores, fuentes y usuarios de la información de que trata el proyecto, salvo para aquellos operados, fuentes y usuarios que tengan control por parte de la Superintendencia Financiera.
· Los artículos 19 a 21 facultan a las dos Superintendencias antes mencionadas para imponer sanciones consistentes en multas de carácter personal o institucional equivalentes a 1500 smlmv, cuando quiera que los operadores, las fuentes o los usuarios violen lo establecido en el presente proyecto de ley estatutaria

9/04/2007

lirio

camino al futuro


CAMINO AL FUTURO

BILL GAMES nos trae en su libro camino al futuro un mundo de conocimiento de aventura de obstinación de cómo se descubre y descubre en los computadores su mundo.

Como a través de la revolución tecnológica que existe en el trascurso de los tiempos. Bill nos dice que siempre a la gente la a dado miedo los cambios pero después se convierte en algo importante en su vida por eso la revolución informática a la larga sabe biil games que será la mejor forma de comunicarse, acceder al conocimiento y será una de las herramientas mas usadas por el hombre como sucede hoy en día .

En la vida moderna busca que las cosas sean mas fáciles, mas rápida por eso se habla de redes inalámbricas para conectarse con otras personas para poder dialogar, gracias a un aparato como los modem que hace posibles las conexiones inalámbricas. Creen en que cada persona podrán tener en su hogar computadores portátiles pequeños y rápidos a diferencia de los que el tenia.

El fue un pionero un hombre que fue capas de pensarse otro mundo un mundo donde la tecnología y la cibernética era el motor principal por ir mas haya que otras personas por no darle miedo a correr riesgo por querer que fuera popular y barata Bill nos muestra un nuevo futuro manejado por las maquinas a disposición del hombre

8/30/2007

seguridad informatica

SEGURIDAD INFORMATICA

La seguridad informática es la disciplina que se ocupa de diseñar las formas ,las normas y los procedimientos ,métodos y técnicas ,orientadas a proveer condiciones seguras y confiables, para el procedimiento de datos en sistema informáticos la dicción de aplicarlos depende de cada persona ya que la consecuencia de no hacerlo también recae en el .

Los principios de seguridad informática son tres que siempre se deben cumplir en el sistema informático como la confidencialidad, integralidad, disponibilidad .La confidencialidad se refiere en la privacidad de los elementos de información almacenados y procesados en un sistema informático este principio sirve para prevenir la invasión de intrusos o terceras personas que no estén autorizadas después tenemos la integralidad que refiere a la validez y consistencia de los elementos de información almacenados y procesados en un sistema informática .La disponibilidad se refiere en la continua de acceso a los elementos de informática sirve para reforzar la permanencia en sistema informático en condición de actividad adecuados para que los usuarios accedan a los datos con frecuencia y dedicación que requieran.

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